Enero 21, 2006

Comunidad Kolla denuncia a Cardero Argentina SA en Jujuy

La Comunidad Aborigen "Pueblo Kolla" de Rinconada, Jujuy, denunció a la filial local de la compañía minera canadiense Cardero Resources por meterse en sus tierras sin permiso para realizar trabajos de exploración. Entraron con máquinas, hicieron varias excavaciones de unos 10 metros de largo, uno de ancho y dos de profundidad. En una de ellas dejaron residuos: botellas y vasos de plástico, restos de comida. "Cardero llega al poblado de Rinconada violando leyes nacionales e internacionales, y en especial el Derecho que atañe a los Pueblos y Nacionalidades Originarias" comentó Jorge Luis Mamani, uno de los referentes de la comunidad. Cardero Resources posee siete propiedades en Argentina, totalizando unas 46,000 hectáreas. Entre ellas, Mina Angela, en la provincia de Chubut, que adquirió de Stenfield Minera S.A., e incluye 44 permisos. El 3 de enero de 2006, los miembros de la comunidad directamente afectados realizaron una nota para poner de manifiesto el rechazo a la empresa y reafirmar que no se le dio permiso. En la reunión se tuvieron en cuenta los daños ocasionados en comunidades vecinas como Orosmayo, y se decidió decir NO a la MINA.

RESEÑA DEL PUEBLO KOLLA - COMUNIDAD DE RINCONADA
Jujuy, Enero de 2006

Las primera semana de Diciembre del 2005, empleados co-responsables de la empresa Cardero Argentina S.A. llegan al poblado de Rinconada violando leyes naciones e internacionales y en especial al Derecho que atañe a los Pueblos y Nacionalidades Originarias.

Empiezan a trabajar a espaldas de la Comunidad Aborigen de Rinconada “Pueblo Kolla” sin autorización de toda la esfera Minera que regula dichas acciones, en el lugar denominado Alto El Carmen, registro minero que deviene de la Colonia y se acentúa hoy en el presente como sinónimo destructor de nuestros territorios ancestrales y fiel reflejo del capitalismo neoliberal.

4/12/05 - Ante la incertidumbre, falta de representatividad e información entre muchas otras de la Empresa, en cuanto a las diferentes demandas de los Comunarios, el Presidente se dirige a la Ciudad Capital para poder recavar información en la Entidad Minera correspondiente. En donde nos enteramos que la empresa tiene su tramite de pedimento en proceso y que para poder trabajar necesitaban la autorización Minera y el de la Comunidad, claro ante todo esto tambien conjuntamente necesitábamos evaluar el Proyecto de Impacto Ambiental para ver de que manera se mitigan los trabajos realizados. Todo esto no paso nunca pero sin embargos ellos ya estaban trabajando a “oscuras y a espaldas” de la ley del Estado Argentino: Código Minero, Ley General del Ambiente y el Articulo 169 de la Organización Internacional del Trabajo SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES, Artículo 15:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

28/12/05 - Se hace una denuncia antes que empiece la feria judicial (receso de funcionarios) que es ratificada en reunión de la Comunidad Aborigen. En la denuncia figura: que utilizaron una máquina para efectuar las excavaciones, y pala mecánica para excavar la mina y realizar el muestreo. Y agrega que para efectuar dicho trabajo no solicitaron autorización a la Comunidad Aborigen de Rinconada, como asimismo les pidieron los integrantes de dicha comunidad en varias oportunidades a la Empresa como al Señor Carlos Mir, que rindan información respecto al trabajo que estaban realizando en el lugar, ya que la legislación vigente, el art. 75. inc. 17 de la Constitución Nacional, reconoce la existencia de Comunidades Aborígenes y que el art. 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su marco jurídico expresa que cualquier trabajo realizado en sus propiedades, debe ser previamente consultados.

31/12/05 - El Comunero y dos Jóvenes viajan en bicicleta hacia el lugar a las 6.30 AM para fotografiar las acciones realizadas, retornando a las 18.30, aquí se comparte un pago a la Pachamama y Ajayus y una comida.

03/01/06 - Los miembros de la Comunidad directamente afectados realizan una nota al Comunero para poner de manifiesto por escrito el rechazo a la empresa y reafirmando que no se le dio permiso y que Cardero traería la autorización que jamás llego.

06/01/06 - Ante el Juez de Paz de Rinconada se realiza una exposición, REFE. EXPTE. Nº 2398/6/1/ 2006, caratulado por Abuso de la Empresa Cardero Argentina S.A. por daños y perjuicios a la Comunidad Aborigen de Rinconada, por parte del Comunero y dos testigos verificadores (Referente al día 31/12/06).

13/01/06 - Se entrega una nota para el Juzgado de Minas, en donde se adjuntan CD que contiene fotos escaneadas y documentación en 5 fojas. Esta documentación tiene la intención de que este Juzgado realice las acciones pertinentes, tales como la multa, el resarcimiento, reparación de los daños ocasionados en territorio de nuestra comunidad.

Por otro lado mas allá de todo lo incurrido (que sigue en proceso) llamo a la reflexión social, cultural, política y espiritual de las Comunidades Aborígenes de Jujuy y de toda Nación Originaria: sean Kolla, Warani, Atacama, Omahuaca, Ocloya, etc., hoy representada por niños, niñas, padres, madres jóvenes de esas Nacionalidades Originarias de la Puna, Quebrada y Ramal e inclusive de migrantes de Comunidades a zonas urbanas, villas, ingenios, tabacales, en donde subsisten por un futuro mejor, entre todos debemos repensarnos como Nacionalidades Originarias modernas, en el sentido que vivimos en un mundo “moderno”, de “progreso”, de “desarrollo”, de “futuro” y que es necesario trascender el concepto de “tierra” a “territorio”, el uso del concepto de Nación Kolla debe ser usual para poder reafirmar y garantizar nuestra existencia y nuestros derechos, así en la medida que vamos asumiendo Identidades, Lenguas o Territorios vamos Autodeterminándonos como PUEBLO NACION. La realidad nos demanda una Estructura Política Originaria con propuestas distintas ante en un Mundo diverso, esto debe ser real más allá del desafío para poder solucionar problemas de Educación, Minería, Salud, Trabajo, Programas sociales, hoy vemos un “montón” de oportunistas aprovechándose del trabajo de los Comunarios a través del populismo que ejercen los partidos tradicionales, ¿no? (de izquierda o derecha) que dicho sea de paso es notorio su fracaso.

ACTA:

En este juzgado Administrativo de Minas, hoy veintiocho de diciembre del año dos mil cinco, ante mi Escribana de Minas, comparece el señor JORGE LUIS MAMANI, Cedula de Identidad de la Policía Federal numero 16.937.849, con domicilio real en calle Gorriti S/N del pueblo de Rinconada, departamento Rinconada de esta Provincia y expresa: Que viene a este acto en el carácter de Presidente de la Comunidad Aborigen de Rinconada a denunciar que la EMPRESA CARDERO ARGENTINA S.A. realiza muestreos en el lugar denominado Fundiciones, referente ala mina Alto El Carmen, tramitada por expediente Nº 341-V-2005, donde utilizaron una maquina para efectuar las excavaciones, y pala mecánica para excavar la mina y realizar el muestreo. Y agrega que para efectuar dicho trabajo no solicitaron autorización a la Comunidad Aborigen de Rinconada, como asimismo les pidieron los integrantes de dicha comunidad en varias oportunidades a la Empresa, como al Señor Carlos Mir, que rindan información respecto al trabajo que estaban realizando en el lugar, ya que la legislación vigente, el art. 75. inc. 17 de la Constitución Nacional, reconoce la existencia de Comunidades Aborígenes y que el art. 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su marco jurídico expresa que cualquier trabajo realizado en sus propiedades, debe ser previamente consultados. – Ante tal requerimiento los señores contratados por la Empresa Cardero, nos manifestaron que son solamente empleados de la misma y que desconocen la situación en particular, dándoles el numero telefónico de Salta para que se dirijan a los representantes de la Empresa, entre ellos el señor Mario Moisés Cuellar.- No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminada esta acta, en el lugar y fecha denunciados en el encabezamiento, firmando por ante mi, el señor Jorge Luis Mamani, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, lo que certifico y doy fe.-

FIRMAN AMBOS CON SELLOS

JORGE LUIS MAMANI
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA

Ante mi MARIA E. DEL RIO DE MORALES
ESCRIBANA DE MINAS DIA 28/12/05 A HS. 12:50

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RINCONADA, Pampa Colorada, 3 de Enero del 2006

Al presidente de la
Comunidad Aborigen de Rinconada
Su Despacho:


Me dirijo a Ud. Con el motivo de hacerle llegar a la Comunidad Aborigen de Rinconada mi inconformidad en cuanto a la Empresa que entro dentro de mi arriendo comunitario en donde nosotros como legítimos dueños por poseer estos territorios ancestralmente. Allí nosotros pasteamos llamas, ovejas, nos alimentamos del agua que nace del “Alto el Carmen”. Justo en ese lugar la Empresa Cardero Argentina S.A. realizo excavaciones de 1 (uno) metro de ancho hasta por lo menos 2 metros de alto y que oscilan de largo entre 8 a 40 o más metros estos datos son “oscilaciones” a ojo.

También informamos que jamás nos pidieron permiso y que solamente dijeron que traerían la autorización que hasta el día de hoy no nos la hicieron llegar, dijeron que taparían todas esas excavaciones que son un peligro para todo ser vivo. O sea jamás les dimos a la Empresa consentimiento, por lo tanto como Comunidad, Tampoco.

Durante generaciones hemos vivido con nuestro entorno natural de manera “sana” al igual que otros seres vivientes. El río que nace en ese lugar abastece a la Comunidad de Santo Domingo, Fundiciones, Pampa Colorada y Pampa Grande, las Empresas que hacen explotaciones de la forma tradicional con la que vienen trabajando dejan grandes perjuicios, pues eso es lo que no queremos que ocurra, si ya esta ocurriendo con los pozos y demás excavaciones que dejaron y que repito representan una amenaza y daño moral a todos (vecinos, y otros arriendos).

También manifiesto el rechazo de cualquier empresa dentro de nuestras tierras y territorios y solicitamos que se haga el pedimento a Nombre de la Comunidad Aborigen de Rinconada para que entre todos determinemos la manera, forma de trabajarlo según el tiempo que veamos conveniente y según las pautas culturales como Pueblos Originarios.

Sin mas que decir y esperando una respuesta favorable y siga los tramites correspondientes. Me despido de Ud. Atte.

Firman al pie de la Nota: Luciano Santos Guanuco, Florencio Baez, Josefina Pastora y Luisa Sumbaino


ComentariosComentarios:

las minas producen un daño ambiental de tal magnitud que nuestras futuras generaciones palidecerán. pienso que ni con leyes o sin leyes debería explotarse sin conciencia a la madre tierra

esta en nuestras manos el proyecto de pampa colorada en tema de irrigacion y es urgente que se comunique el presidente de pampa coloradaa info@cedeci.org lo mas pronto posible si no sera desestimado el financiamiento

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